Representación y
administración de los Menores
ª ¿Qué
es la representación?
§ Es
la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona.
ª ¿Qué
es la administración?
§ Es
la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos
de otra persona.
ª ¿A
quién corresponde?
§ En
principio al padre y la madre conjuntamente si ellos ejercen la patria
potestad.
§ Excepciones[1]:
¨ En
el caso que uno de los padres no esté n condiciones de hacerlo, ya sea por
interdicción o inhabilitación le corresponderá solo al otro.
¨ Si
los padres no saben leer ni escribir
¨ Si
los padres son menores de edad, se nombra un curador.
¨ Se
puede acordar que uno de los padres la ejerza siempre y cuando esto sea
validado por el juez.
¨ Cuando
el progenitor que ejerza la patria potestad no desee recibir una herencia o
donación a nombre del hijo deberá manifestarlo al tribunal correspondiente, si
el juez determina que esta medida no procede y que la herencia o donación
beneficia el interés superior del menor el juez nombrara un curador para que
represente al menor en ese bien.
¨ Cuando
haya intereses encontrados entre padres e hijos el juez nombrara un curador. En
el caso que el interés encontrado sea con uno solo de los padres, la
representación la tomará el otro padre.
ª En
principio solo se les puede privar de la representación y administración, por
mala administración.
ª ¿Cuál
es el alcance de la representación y administración?
§ Comprende
todos los actos de la vida civil.
§ Excepciones:
¨ Si
la ley les da a los menores facultades para hacerlos.
¨ No
pueden representarlos en los actos llamados personalísimos como por ejemplo:
© Matrimonio
© Hacer
testamento
© Capitulaciones….
ª ¿Qué
bienes pueden ser administrados?
§ Todos
§ Excepto:
¨ Los
bienes condicionados en herencias o donaciones. Es decir, que el testador o
donante no quiera que el representante administre al menor en ese bien.
¨ Los
bienes recibidos en donación o herencia en contra de la voluntad del padre.
¨ Los
bienes que son adquiridos por el trabajo del menor.
¨ los
bienes adquiridos por el menor en una sucesión en la cual los padres sean
indignos para suceder.
¨ Los
bienes subrogados a los anteriores.
ª ¿Qué
tipo de actos se pueden hacer?
§ Conservación
(por ejemplo reparaciones)
§ Simple
administración.
§ Los
que exceden la simple administración (art 267 C.C.):
¨ Enajenar.
¨ Renunciar.
¨ Aceptar
herencia (necesita autorización del juez).
¨ Reconocer
una obligación.
¨ Transigir.
ª ¿Cuáles
son las características de la autorización del juez en los actos que exceden la
simple administración?
§ Debe
ser concreta.
§ Debe
ser previa al acto.
§ No
es vinculante para el otro progenitor.
§ El
juez debe investigar a fondo el caso pues de no ser así tiene responsabilidad
solidaria.
§ Debe
solicitarse en papel común y sin estampillas.
§ El
solicitante debe probar la evidente necesidad o utilidad del acto que piense
realizar.
§ El
juez debe escuchar al otro progenitor.
§ Si
el menor tiene mas de 16 años el juez debe escucharlo.
§ Estos
actos se pueden apelar.
§ Están
sujetos a nulidad relativa.
§ El
juez puede tomar una de estas 3 decisiones:
¨ Negar
la solicitud.
¨ Aprobar
la solicitud.
¨ Mandar
a ampliar las pruebas para dar una sentencia.
ª ¿Para
qué debe utilizarse el patrimonio del menor?
§ Para
la manutención del mismo.
§ Para
mantener a los hermanos menores de edad que convivan con el.
§ Para
mantener a los progenitores en el caso de incapacidad.
ª ¿Cuáles
son las prohibiciones expresas en el caso de la administración paterna?
§ Los
padres no pueden comprar los bienes de los hijos.
§ No
pueden aceptar libremente las herencias para sus hijos, estas deben ser
analizadas a beneficio de inventario (activos – pasivos)
Nota:
los padres no tienen que firmar una caución (garantía).
Nota:
son directamente responsables del daño patrimonial causado a los hijos.
[1] En estos
casos hay que tener en cuenta que si solo uno de los padres no puede ejercer la
administración y representación por alguno de los motivos expuestos, es
principio la ejercerá el otro padre si no entra también en estas excepciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario