domingo, 13 de marzo de 2016

Representación y Administración de los menores

Representación y administración de los Menores

ª       ¿Qué es la representación?
§       Es la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona.
ª       ¿Qué es la administración?
§       Es la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona.
ª       ¿A quién corresponde?
§       En principio al padre y la madre conjuntamente si ellos ejercen la patria potestad.
§       Excepciones[1]:
¨       En el caso que uno de los padres no esté n condiciones de hacerlo, ya sea por interdicción o inhabilitación le corresponderá solo al otro.
¨       Si los padres no saben leer ni escribir
¨       Si los padres son menores de edad, se nombra un curador.
¨       Se puede acordar que uno de los padres la ejerza siempre y cuando esto sea validado por el juez.
¨       Cuando el progenitor que ejerza la patria potestad no desee recibir una herencia o donación a nombre del hijo deberá manifestarlo al tribunal correspondiente, si el juez determina que esta medida no procede y que la herencia o donación beneficia el interés superior del menor el juez nombrara un curador para que represente al menor en ese bien.
¨       Cuando haya intereses encontrados entre padres e hijos el juez nombrara un curador. En el caso que el interés encontrado sea con uno solo de los padres, la representación la tomará el otro padre.

ª       En principio solo se les puede privar de la representación y administración, por mala administración.

ª       ¿Cuál es el alcance de la representación y administración?
§       Comprende todos los actos de la vida civil.
§       Excepciones:
¨       Si la ley les da a los menores facultades para hacerlos.
¨       No pueden representarlos en los actos llamados personalísimos como por ejemplo:
©       Matrimonio
©       Hacer testamento
©       Capitulaciones….
ª       ¿Qué bienes pueden ser administrados?
§       Todos
§       Excepto:
¨       Los bienes condicionados en herencias o donaciones. Es decir, que el testador o donante no quiera que el representante administre al menor en ese bien.
¨       Los bienes recibidos en donación o herencia en contra de la voluntad del padre.
¨       Los bienes que son adquiridos por el trabajo del menor.
¨       los bienes adquiridos por el menor en una sucesión en la cual los padres sean indignos para suceder.
¨       Los bienes subrogados a los anteriores.

ª       ¿Qué tipo de actos se pueden hacer?
§       Conservación (por ejemplo reparaciones)
§       Simple administración.
§       Los que exceden la simple administración (art 267 C.C.):
¨       Enajenar.
¨       Renunciar.
¨       Aceptar herencia (necesita autorización del juez).
¨       Reconocer una obligación.
¨       Transigir.

ª       ¿Cuáles son las características de la autorización del juez en los actos que exceden la simple administración?
§       Debe ser concreta.
§       Debe ser previa al acto.
§       No es vinculante para el otro progenitor.
§       El juez debe investigar a fondo el caso pues de no ser así tiene responsabilidad solidaria.
§       Debe solicitarse en papel común y sin estampillas.
§       El solicitante debe probar la evidente necesidad o utilidad del acto que piense realizar.
§       El juez debe escuchar al otro progenitor.
§       Si el menor tiene mas de 16 años el juez debe escucharlo.
§       Estos actos se pueden apelar.
§       Están sujetos a nulidad relativa.
§       El juez puede tomar una de estas 3 decisiones:
¨       Negar la solicitud.
¨       Aprobar la solicitud.
¨       Mandar a ampliar las pruebas para dar una sentencia.

ª       ¿Para qué debe utilizarse el patrimonio del menor?
§       Para la manutención del mismo.
§       Para mantener a los hermanos menores de edad que convivan con el.
§       Para mantener a los progenitores en el caso de incapacidad.

ª       ¿Cuáles son las prohibiciones expresas en el caso de la administración paterna?
§       Los padres no pueden comprar los bienes de los hijos.
§       No pueden aceptar libremente las herencias para sus hijos, estas deben ser analizadas a beneficio de inventario (activos – pasivos)
Nota: los padres no tienen que firmar una caución (garantía).
Nota: son directamente responsables del daño patrimonial causado a los hijos.




[1] En estos casos hay que tener en cuenta que si solo uno de los padres no puede ejercer la administración y representación por alguno de los motivos expuestos, es principio la ejercerá el otro padre si no entra también en estas excepciones.

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