PATRIA
POTESTAD
ª ¿Qué
es la patria potestad?
§ Conjunto
de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas
que no alcanzan la mayoridad, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y
educación integral de los hijos e hijas (LOPNA art. 347).
§ Nota:
solo es la relación entre padres e hijos
menores de edad.
ª ¿Cuáles
son las principales relaciones jurídicas de la patria potestad?
§ Se
les da el apellido a los hijos.
§ Se
les debe honor y respeto a los padres.
§ Tiene
derechos sucesorales recíprocos.
§ Existe
el deber de manutención.
§ Los
hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoridad etán bajo la patria
potestad de sus padres salvo casos excepcionales.
§ Tienen
derecho de visitas.
§ Los
padres tienen poderes en relación con los viajes de sus hijos.
ª ¿Cuáles
son los atributos de la patria potestad?
§ Guarda:
conjunto de poderes sobre la persona física y/o moral del hijo.
§ Representación:
poder de celebrar negocios jurídicos en nombre del hijo.
§ Administración
de los bienes.
§ Otras
atribuciones diversas como por ejemplo el designar un tutor o protutor al hijo
o designar el consejo de tutela, en el caso que el hijo esté sujeto a tutela.
ª ¿Cuáles
son las características de la patria potestad?
§ Es
obligatoria.
§ Es
personal e intransmisible.
§ No
se puede disponer de ella, pues no pude ser relajado reglado ni modificado por
la voluntad privada.
§ Es
gratuita.
§ Se
pueden delegar algunas responsabilidades (escuela).
§ Se
puede privar a los padres.
§ La
protección mas alla de la patria potestad (entredicho, inhabilitado…) no sigue
el régimen de patria potestad.
§ Es
exclusivamente para menores no emancipados.
ª NOTA:
la tutela y la patria potestad no pueden coexistir en la protección de un mismo
individuo.
ª ¿Cuáles
son las causales de privación de la patria potestad?
§ Maltrato.
§ Exposición
a riesgo desmedido.
§ Incumplimiento
de deberes.
§ Tratar
de corromper o prostituir a los hijos[1].
§ Abuso
sexual o explotación sexual.
§ Fármaco
dependencia o alcoholismo[2].
§ Que
sean condenados por hechos punibles al hijo.
§ Que
se nieguen a la manutención.
§ Cuando
se le declara al padre entredicho.
§ Que
le faciliten al hijo actos que atenten contra su integridad.
Nota:
El juez tendrá en cuenta la gravedad, reiteración y habitualidad de la
conducta.
Nota:
según el art. 354 de la LOPNNA no se puede privar por problemas económicos.
ª
¿Quiénes
pueden pedir la privación de la patria potestad?
§ El
cónyuge.
§ El
menor afectado mayor de 12 años.
§ Pariente
hasta 4º grado de consanguinidad.
ª
¿Cuándo
se extingue la patria potestad?
§ (LOPNNA
351) Cuando se pide el divorcio basándose en las causales previstas en los
ordinales 4º y 6º del art. 185 del Código Civil:
¨ 4º:
El conato de alguno de los cónyuges por prostituir o corromper al otro cónyuge
o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
¨ 6º:
La adicción alcohólica o algún otro tipo de fármaco dependencia que haga
imposible la vida en común.
§ Reincidencia
en alguna de las causales de privación.
§ Mayoridad
del hijo.
§ Emancipación
del hijo.
§ Muerte.
§ Consentimiento
legal de adopción, salvo que el hijo sea adoptado por el cónyuge.
ª
¿Cómo
se restituye la patria potestad?
§ Se
puede solicitar la restitución después de pasados 2 años de la sentencia firme
de privación, demostrando un cambio de actitud, en todo caso quedará a voluntad
del juez que lleva el caso.
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