domingo, 13 de marzo de 2016

Patria Potestad ( Contenido, privación, restitución y extinción)

PATRIA POTESTAD

ª       ¿Qué es la patria potestad?
§       Conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no alcanzan la mayoridad, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas (LOPNA art. 347).
§       Nota: solo es la relación entre padres e hijos menores de edad.

ª       ¿Cuáles son las principales relaciones jurídicas de la patria potestad?
§       Se les da el apellido a los hijos.
§       Se les debe honor y respeto a los padres.
§       Tiene derechos sucesorales recíprocos.
§       Existe el deber de manutención.
§       Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoridad etán bajo la patria potestad de sus padres salvo casos excepcionales.
§       Tienen derecho de visitas.
§       Los padres tienen poderes en relación con los viajes de sus hijos.

ª       ¿Cuáles son los atributos de la patria potestad?
§       Guarda: conjunto de poderes sobre la persona física y/o moral del hijo.
§       Representación: poder de celebrar negocios jurídicos en nombre del hijo.
§       Administración de los bienes.
§       Otras atribuciones diversas como por ejemplo el designar un tutor o protutor al hijo o designar el consejo de tutela, en el caso que el hijo esté sujeto a tutela.

ª       ¿Cuáles son las características de la patria potestad?
§       Es obligatoria.
§       Es personal e intransmisible.
§       No se puede disponer de ella, pues no pude ser relajado reglado ni modificado por la voluntad privada.
§       Es gratuita.
§       Se pueden delegar algunas responsabilidades (escuela).
§       Se puede privar a los padres.
§       La protección mas alla de la patria potestad (entredicho, inhabilitado…) no sigue el régimen de patria potestad.
§       Es exclusivamente para menores no emancipados.

ª       NOTA: la tutela y la patria potestad no pueden coexistir en la protección de un mismo individuo.

ª       ¿Cuáles son las causales de privación de la patria potestad?
§       Maltrato.
§       Exposición a riesgo desmedido.
§       Incumplimiento de deberes.
§       Tratar de corromper o prostituir a los hijos[1].
§       Abuso sexual o explotación sexual.
§       Fármaco dependencia o alcoholismo[2].
§       Que sean condenados por hechos punibles al hijo.
§       Que se nieguen a la manutención.
§       Cuando se le declara al padre entredicho.
§       Que le faciliten al hijo actos que atenten contra su integridad.
Nota: El juez tendrá en cuenta la gravedad, reiteración y habitualidad de la conducta.
Nota: según el art. 354 de la LOPNNA no se puede privar por problemas económicos.
ª       
¿Quiénes pueden pedir la privación de la patria potestad?
§       El cónyuge.
§       El menor afectado mayor de 12 años.
§       Pariente hasta 4º grado de consanguinidad.

ª       
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
§       (LOPNNA 351) Cuando se pide el divorcio basándose en las causales previstas en los ordinales 4º y 6º del art. 185 del Código Civil:
¨       4º: El conato de alguno de los cónyuges por prostituir o corromper al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
¨       6º: La adicción alcohólica o algún otro tipo de fármaco dependencia que haga imposible la vida en común.
§       Reincidencia en alguna de las causales de privación.
§       Mayoridad del hijo.
§       Emancipación del hijo.
§       Muerte.
§       Consentimiento legal de adopción, salvo que el hijo sea adoptado por el cónyuge.

ª      
¿Cómo se restituye la patria potestad?
§       Se puede solicitar la restitución después de pasados 2 años de la sentencia firme de privación, demostrando un cambio de actitud, en todo caso quedará a voluntad del juez que lleva el caso.



[1] Esta causal es igual a la de extinción total pero hay que tener en cuenta que esta causal es propia de la extinción de la patria potestad en el caso que se presente como motivo de divorcio.
[2] Igual que la nota anterior.

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