viernes, 18 de marzo de 2016


Por: Yenny D' Lucas
C.I 12.725.577


Minoridad:
En Derecho es una limitación de la capacidad de obrar. Es decir que de acuerdo a la edad en el caso de Venezuela se considera menor el que no haya cumplido los 18 años, por tal razón se considera incapaz sin perjuicio de que deba atenderse a su grado de discernimiento o condiciones de madurez para cada acto o negocio jurídico concreto.









Patria Potestad:







Principales Relaciones Filiales
Filiación:Una filiación es la procedencia de los hijos respecto a sus padres; es un vínculo o relación familiar.  Una relación de parentesco que une a una persona con sus antepasados y descendientes. La filiación es la relación paterno/materno filial existente entre el progenitor y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción.


Actualidad:
“Un dato interesante que se constata actualmente es que, debido a que la mujer ya ha alcanzado su autonomía e independencia económica y ejerce una profesión laboral estable, están aumentando el número de mujeres solteras, entre 30 y 45 años de edad, que voluntariamente acuden a las técnicas de reproducción médicamente asistida con el deseo de ser “madres solteras” con padre “anónimo”, simplemente por realizar sus deseos de maternidad sin que necesiten a su lado a un padre que les ayude en la educación y manutención de su hijo. Hasta hace muy pocos años, ser madre soltera era social y culturalmente mal considerado, ahora no, parece que más bien al contrario.”

Nombre Civil: Les corresponde a los padres indicar que nombre tendrá a sus hijos desde el nacimiento.




Honra y

Respeto








Derechos Sucesorales: es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión Mortis Causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. En este caso va dirigido a las herencia que le corresponde a los hijos.




Patria Potestad: Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no independizados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
La Guarda: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Análisis:
Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren divorciarse hacen referencia al tema económico y al tema de los hijos. Cada uno quiere sacar un mayor beneficio económico y reclamar más derechos pecuniarios de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos. Es triste tener que explicar a veces en un proceso jurídico de divorcio que nada tiene que ver el “interés” económico, con el “interés” de los hijos. Están en un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una “verdad tan sabida y conocida”, sucede a veces que algún(a) miembro de la pareja –o los dos- no lo tienen tan claro.



La Emancipación:
Estado civil que habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertos límites, especialmente en el ámbito patrimonial. Son causas de emancipación: la mayor edad, el matrimonio del menor, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial. CC, arts. 314 ss.
La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.

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