ADOPCION
ª ¿Qué
es la adopción?
§ Una
institución que busca darle al menor apto para ser adoptado, una familia
sustituta, permanente y adecuada.
ª ¿Cuáles
son los tipos de adopción?
§ Internacional.
¨ Esta
solo se pude dar cuando las respectivas autoridades, examinen todas las
posibilidades de su adopción en Venezuela y constaten que la adopción
internacional responde al interés superior del menor. Y se debe dejar
expediente de lo actuado conforme al art 407 de la LOPNA.
§ Nacional.
¨ Este
solo puede solicitarse por aquellos que tengan residencia de más de un año en
el país.
ª ¿Cuál
es la edad para ser adoptado?
§ Los
que tengan menos de 18 años en el momento que
se solicite la adopción.
§ Excepto
(en estos casos se puede solicitar cuando es mayor de edad):
¨ Si
hay parentesco.
¨ Si
la persona que va a ser adoptado esta integrado al hogar del adoptante antes de
la mayoridad.
¨ Cuando
se trate de adoptar al hijo del cónyuge.
ª ¿A
qué edad soy capaz de ser adoptante?
§ A
los 25 años.
ª ¿De
cuánto debe ser la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado?
§ En
principio de 18 años.
§ Cuando
se trata de adopción del hijo del cónyuge es de 10 años.
§ A
voluntad del juez en el caso que lo amerite, siempre teniendo en cuenta el
interés superior del menor.
ª ¿Quiénes
pueden pedir la adopción conjunta, individual?
§ Conjunta:
¨ Conyuges
no separados.
¨ Parejas
heterosexuales.
¨ Los
que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos
en la ley.
§ Individual:
¨ Puede
ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con
independencia de su estado civil.
NOTA: Toda adopción
debe ser plena.
ª Adopción
de uno o varios hijos del cónyuge.
§ Cuando
el cónyuge solo desea adoptar uno de los hijos del otro cónyuge entre varios
hijos, el juez antes de determinar, deberá analizar el interés superior de los
otros menores.
ª ¿Qué
pasa cuando el tutor desea adoptar al pupilo?
§ Lo
puede hacer, pero solo después de cuadrar las cuentas de la tutela.
ª ¿Qué
consentimientos se requieren en la adopción?
§ Del
menor de edad de 12 años o mas.
§ Del
o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si este es casado.
§ Del
o de la cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera
individual.
§ De
quienes ejerzan la patria potestad y en caso de ser ejercida de quien no
hubiere alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante
legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez; la madre puede consentir
válidamente después del nacimiento del menor.
ª ¿Qué
opiniones se deben tener en cuenta?
§ Del
menor que tenga menos de 12 años.
§ Del
fiscal del ministerio público.
§ De
los hijos del solicitante de la adopción.
§ De
cualquiera que el juez crea conveniente.
ª ¿Cuáles
son las formas y condiciones de los consentimientos y opiniones?
Art
416 buscar
ª ¿Qué
es la inexigibilidad de los consentimientos?
§ La
ley no puede exigir el consentimiento si la persona que debe darlo se encuentra
imposibilitada permanentemente o se desconozca el domicilio de su residencia.
NOTA:
Nadie se puede lucrar por intervenir directa o
indirectamente en una adopción.
NOTA:
Los solicitantes deben ser estudiados por la oficina de adopciones, para
determinar su aptitud para adoptar.
ª ¿Qué
datos debe tener el informe que se elabore para adoptar?
§ Datos
de identidad.
§ Capacidad
jurídica.
§ Situación
personal, familiar y médica.
§ Medio
social.
§ Motivos
que lo animan.
§ Características
de los menores que están dispuestos a adoptar.
ª ¿Cuál
es el periodo de duración de prueba y seguimiento?
§ Nacionales:
¨ Para
decretarse la adopción debe durar por lo menos de 6 meses, tiempo durante el
cual el candidato debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de
quienes hayan solicitado la adopción.
¨ Durante
este tiempo la oficina de adopciones debe realizar como mínimo dos evaluaciones,
para informarle al juez los resultados de esta convivencia.
§ Internacionales:
¨ Para
decretarse la adopción debe durar por lo menos de un año, tiempo durante el
cual el candidato debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de
quienes hayan solicitado la adopción.
¨ Durante
este tiempo el organismo público extranjero de adopciones debe realizar como
mínimo tres evoluciones, para informarle los resultados de esta convivencia al
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, tanto como a la Oficina
Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolecentes.
NOTA:
El juez puede determinar la prórroga del periodo de prueba, sea la adopción
nacional o internacional.
ª ¿Cuáles
son los efectos de la filiación en caso de adopción?
§ El
adoptado se vuelve hijo y el adoptante se vuelve padre.
ª ¿Cuál
es la constitución del parentesco de la adopción?
§ Crea
parentesco entre:
¨ El
adoptado y los integrantes de la familia del adoptante.
¨ El
adoptante y el cónyuge de la persona adoptada.
¨ El
adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
¨ El
cónyuge de de la persona adoptada y los integrantes de la familia del
adoptante.
¨ Los
integrantes de la persona adoptante u la descendencia futura del adoptado.
ª Extinción
de parentesco por adopción
§ Se
extingue el parentesco entre el adoptado y los integrantes de la familia de
origen del mismo. Excepto cuando el adoptado sea hijo de cónyuge del adoptante.
NOTA: La adopción no
extingue los impedimentos matrimoniales entre el adoptado y los integrantes de
su familia de origen.
NOTA: Todos los informes
de la adopción en principio son confidenciales y se guardarán en el
correspondiente Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Los puede
solicitar el mayor de 12 años de edad o el menor de 12 años con su
representante legal.
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ResponderEliminarEs el acto jurídico por el cual se crea un parentesco entre personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
ResponderEliminarLos requisitos mínimos establecidos por la ley son:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado
La adopción puede ser dos tipos:
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.