domingo, 13 de marzo de 2016

Adopción

ADOPCION

ª       ¿Qué es la adopción?
§       Una institución que busca darle al menor apto para ser adoptado, una familia sustituta, permanente y adecuada.

ª       ¿Cuáles son los tipos de adopción?
§       Internacional.
¨       Esta solo se pude dar cuando las respectivas autoridades, examinen todas las posibilidades de su adopción en Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del menor. Y se debe dejar expediente de lo actuado conforme al art 407 de la LOPNA.
§       Nacional.
¨       Este solo puede solicitarse por aquellos que tengan residencia de más de un año en el país.

ª       ¿Cuál es la edad para ser adoptado?
§       Los que tengan menos de 18 años en el momento que  se solicite la adopción.
§       Excepto (en estos casos se puede solicitar cuando es mayor de edad):
¨       Si hay parentesco.
¨       Si la persona que va a ser adoptado esta integrado al hogar del adoptante antes de la mayoridad.
¨       Cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge.

ª       ¿A qué edad soy capaz de ser adoptante?
§       A los 25 años.

ª       ¿De cuánto debe ser la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado?
§       En principio de 18 años.
§       Cuando se trata de adopción del hijo del cónyuge es de 10 años.
§       A voluntad del juez en el caso que lo amerite, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

ª       ¿Quiénes pueden pedir la adopción conjunta, individual?
§       Conjunta:
¨       Conyuges no separados.
¨       Parejas heterosexuales.
¨       Los que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley.
§       Individual:
¨       Puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.
NOTA: Toda adopción debe ser plena.
ª       Adopción de uno o varios hijos del cónyuge.
§       Cuando el cónyuge solo desea adoptar uno de los hijos del otro cónyuge entre varios hijos, el juez antes de determinar, deberá analizar el interés superior de los otros menores.

ª       ¿Qué pasa cuando el tutor desea adoptar al pupilo?
§       Lo puede hacer, pero solo después de cuadrar las cuentas de la tutela.

ª       ¿Qué consentimientos se requieren en la adopción?
§       Del menor de edad de 12 años o mas.
§       Del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si este es casado.
§       Del o de la cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual.
§       De quienes ejerzan la patria potestad y en caso de ser ejercida de quien no hubiere alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez; la madre puede consentir válidamente después del nacimiento del menor.

ª       ¿Qué opiniones se deben tener en cuenta?
§       Del menor que tenga menos de 12 años.
§       Del fiscal del ministerio público.
§       De los hijos del solicitante de la adopción.
§       De cualquiera que el juez crea conveniente.

ª       ¿Cuáles son las formas y condiciones de los consentimientos y opiniones?
Art 416 buscar

ª       ¿Qué es la inexigibilidad de los consentimientos?
§       La ley no puede exigir el consentimiento si la persona que debe darlo se encuentra imposibilitada permanentemente o se desconozca el domicilio de su residencia.
NOTA: Nadie se puede lucrar por intervenir directa o indirectamente en una adopción.
NOTA: Los solicitantes deben ser estudiados por la oficina de adopciones, para determinar su aptitud para adoptar.
ª       ¿Qué datos debe tener el informe que se elabore para adoptar?
§       Datos de identidad.
§       Capacidad jurídica.
§       Situación personal, familiar y médica.
§       Medio social.
§       Motivos que lo animan.
§       Características de los menores que están dispuestos a adoptar.

ª       ¿Cuál es el periodo de duración de prueba y seguimiento?
§       Nacionales:
¨       Para decretarse la adopción debe durar por lo menos de 6 meses, tiempo durante el cual el candidato debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de quienes hayan solicitado la adopción.
¨       Durante este tiempo la oficina de adopciones debe realizar como mínimo dos evaluaciones, para informarle al juez los resultados de esta convivencia.
§       Internacionales:
¨       Para decretarse la adopción debe durar por lo menos de un año, tiempo durante el cual el candidato debe permanecer de manera ininterrumpida en el hogar de quienes hayan solicitado la adopción.
¨       Durante este tiempo el organismo público extranjero de adopciones debe realizar como mínimo tres evoluciones, para informarle los resultados de esta convivencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, tanto como a la Oficina Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes.

NOTA: El juez puede determinar la prórroga del periodo de prueba, sea la adopción nacional o internacional.

ª       ¿Cuáles son los efectos de la filiación en caso de adopción?
§       El adoptado se vuelve hijo y el adoptante se vuelve padre.

ª       ¿Cuál es la constitución del parentesco de la adopción?
§       Crea parentesco entre:
¨       El adoptado y los integrantes de la familia del adoptante.
¨       El adoptante y el cónyuge de la persona adoptada.
¨       El adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
¨       El cónyuge de de la persona adoptada y los integrantes de la familia del adoptante.
¨       Los integrantes de la persona adoptante u la descendencia futura del adoptado.

ª       Extinción de parentesco por adopción
§       Se extingue el parentesco entre el adoptado y los integrantes de la familia de origen del mismo. Excepto cuando el adoptado sea hijo de cónyuge del adoptante.
NOTA:  La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales entre el adoptado y los integrantes de su familia de origen.

NOTA: Todos los informes de la adopción en principio son confidenciales y se guardarán en el correspondiente Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Los puede solicitar el mayor de 12 años de edad o el menor de 12 años con su representante legal.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Es el acto jurídico por el cual se crea un parentesco entre personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
    Los requisitos mínimos establecidos por la ley son:
    1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
    2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
    3. No ser tutor en ejercicio del adoptado

    La adopción puede ser dos tipos:
    La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

    ResponderEliminar