domingo, 13 de marzo de 2016

Emancipación

Emancipación.


1.               Emancipación: Situación en la cual se permite que alguien salga de un régimen de protección o tutela.

1.               Emancipación Voluntaria: Cuando los padres presentan al hijo frente al juez y manifiestan su voluntad de emanciparlo – hasta 1982 – los de 18 a 21 años. Ya NO Existe Esta Emancipación.

2.               Emancipación Legal: Matrimonio celebrado por cualquier menor de edad lo emancipa. Es incompatible que usted este casado y siga sometido a la potestad de sus padres. Tanto el hombre como la mujer siempre y cuando se hayan casado según la ley.



1.               Características:

1.               Se produce en pleno Derecho: usted se casa y automáticamente usted se considera emancipado, inmediatamente, no debe pronunciarse nadie.

2.               Es Definitiva: Una vez que se adquiere usted sigue siendo emancipado así se disuelva el matrimonio la emancipación continua.

OJO à Pueden existir excepciones: Si se falsifico la edad y se declara la nulidad del matrimonio, siempre y cuando se demuestre que se produjo de mala fe.


2.               Efectos de la emancipación:

1.               Permite que la persona adquiera el libre gobierno de su persona. Se extingue la patria potestad o tutela.

2.               Adquiere capacidad.

3.               Es Irrevocable.

 OJO à No se iguala a un mayor de edad. Puede hacer actos de simple administración.

     * Actos Conservatorios à Pintar mi casa, protejo un bien que es necesario.
     * Actos de simple Administración à Son realizados son necesidad de comprometer el patrimonio de esa persona. Es un gasto necesario.
     * Actos de disposición à Comprometen el patrimonio de una persona. Cuando yo vendo mi casa.

Estos actos se diferencias estudiando la institución. Se debe ver el criterio económico,  que tanto afecta al patrimonio de dicha persona porque si se habla de un vendedor de carros vender un auto seria un Acto Administrativo. Para alguien que no venda autos es un acto de disposición.   

OJO à Cuando son actos que exceden la simple administración debe haber un curador.


Menores No Emancipados


Menores Emancipados

* No puede hacer actos conservatorios.

* Si puede hacer actos conservatorios.

* No puede hacer Actos de Administración, debe estar representado.

* Si puede hacer Actos de Administración.

* No puede hacer actos de disposición solo, tiene que estar representado.

* Puede hacer actos de disposición con un curador.

* No tiene libre gobierno de su persona.

* Tiene libre gobierno de su persona.

1.               Capacidad Procesal à El menor no emancipado no va a juicio, el menor emancipado puede ir a juicio asistido por un curador.

OJO à Tienen capacidad limitada.
OJO à Si un menor hace un acto de disposición la nulidad es relativa.
OJO à La habilitación para ejercer el comercio es una posibilidad que se puede adquirir pero no en pleno derecho, amerita una manifestación. El puede ser autorizado para ejercer el comercio pero debe ir con el curador que lo autorice para ejercer el comercio. Esto es potestativo. No todos los menores de edad pueden. Requiere el pronunciamiento de un Juez.

OJO à La autorización para ejercer el comercio puede ser revocada, no es definitiva.





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