Emancipación.
1.
Emancipación: Situación en la cual se
permite que alguien salga de un régimen de protección o tutela.
1.
Emancipación Voluntaria: Cuando los padres
presentan al hijo frente al juez y manifiestan su voluntad de emanciparlo –
hasta 1982 – los de 18 a 21 años. Ya NO Existe Esta Emancipación.
2.
Emancipación Legal: Matrimonio celebrado
por cualquier menor de edad lo emancipa. Es incompatible que usted este casado
y siga sometido a la potestad de sus padres. Tanto el hombre como la mujer
siempre y cuando se hayan casado según la ley.
1.
Características:
1.
Se produce en pleno
Derecho: usted se casa y automáticamente usted se
considera emancipado, inmediatamente, no debe pronunciarse nadie.
2.
Es Definitiva: Una vez que se adquiere usted sigue siendo emancipado así se disuelva
el matrimonio la emancipación continua.
OJO à Pueden existir excepciones: Si se falsifico la edad y se declara la
nulidad del matrimonio, siempre y cuando se demuestre que se produjo de mala
fe.
2.
Efectos de la emancipación:
1.
Permite que la persona adquiera el
libre gobierno de su persona. Se extingue la patria potestad o tutela.
2.
Adquiere capacidad.
3.
Es Irrevocable.
OJO
à No se iguala a un mayor de edad. Puede hacer actos de simple
administración.
* Actos Conservatorios à Pintar mi casa, protejo un bien que es necesario.
* Actos de simple Administración à Son realizados son necesidad de comprometer el patrimonio de esa
persona. Es un gasto necesario.
* Actos de disposición à Comprometen el patrimonio de una persona. Cuando yo vendo mi casa.
Estos actos se
diferencias estudiando la institución. Se debe ver el criterio económico, que tanto afecta al patrimonio de dicha
persona porque si se habla de un vendedor de carros vender un auto seria un
Acto Administrativo. Para alguien que no venda autos es un acto de
disposición.
OJO à
Cuando son actos que exceden la simple administración debe haber un curador.
Menores No Emancipados
|
Menores Emancipados
|
* No puede hacer
actos conservatorios.
|
* Si puede hacer
actos conservatorios.
|
* No puede hacer
Actos de Administración, debe estar representado.
|
* Si puede hacer
Actos de Administración.
|
* No puede hacer
actos de disposición solo, tiene que estar representado.
|
* Puede hacer
actos de disposición con un curador.
|
* No tiene libre
gobierno de su persona.
|
* Tiene libre
gobierno de su persona.
|
1.
Capacidad Procesal à El
menor no emancipado no va a juicio, el menor emancipado puede ir a juicio
asistido por un curador.
OJO à
Tienen capacidad limitada.
OJO à Si
un menor hace un acto de disposición la nulidad es relativa.
OJO à La
habilitación para ejercer el comercio es una posibilidad que se puede adquirir
pero no en pleno derecho, amerita una manifestación. El puede ser autorizado
para ejercer el comercio pero debe ir con el curador que lo autorice para
ejercer el comercio. Esto es potestativo. No todos los menores de edad pueden.
Requiere el pronunciamiento de un Juez.
OJO à La
autorización para ejercer el comercio puede ser revocada, no es definitiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario