jueves, 17 de marzo de 2016

La Patria Potestad



Según el artículo 347 de la LOPNNA la patria potestad puede definirse como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Podría decirse que es la protección que los padres ejercen sobre sus hijos y los bienes de estos siempre y cuando no estén emancipados, debido a que con la ase dan los siguientes efectos:
•              Ejerce su propio gobierno.
•              No está bajo la patria potestad de nadie.
•              Su capacidad negocial varía.

Mientras que con la Patria Potestad pasa lo siguiente:
•              Es un régimen de protección.
•              Es exclusivo para los menores no emancipados.
•              Está atribuida a los progenitores.

Entre tanto, cuando hay una Patria Potestad dentro del matrimonio la LOPNNA en su artículo 349 señala que se da por igual entre el padre y la madre en beneficio de los hijos, pero en el caso de una Patria Potestad fuera del matrimonio el artículo 350 de la misma ley, señala que la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos; si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo. En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación.
En caso de divorcio, separación de cuerpo o nulidad del matrimonio el artículo 351 de la LOPNNA establece que el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicaran hasta que concluya el Juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el Juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes.

Extinción de la patria potestad: (356 LOPNNA)
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
•              a) Mayoridad del hijo.
•              b) Emancipación del hijo.
•              c) Muerte del padre, la madre, o de ambos.
•              d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad prevista en el artículo 352 de esta ley.
•              e) Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

Privación de la patria potestad: (352 LOPNNA)
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
•              a) Los maltraten física, mental o moralmente.
•              b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
•              c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
•              d) Traten de corromperlos o prostituirles o fueren conniventes (disimulo o tolerancia) en su corrupción o prostitución.
•              e) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
•              f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieran comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción panal para su autor.
•              g) Sean condenados por hechos punibles cometidos contra le hijo.
•              h) Sean declarados entredichos.
•              i) Se nieguen a prestarles alimentos.
•              j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.


No hay comentarios:

Publicar un comentario