Es el acto jurídico por el cual se crea un parentesco
entre personas, de tal
forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Los requisitos mínimos establecidos por la
ley son:
1. Una edad
mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en
ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los
derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado
La adopción puede ser
dos tipos:
La adopción plena surte los mismos efectos
que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos
requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución
automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden
de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
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