jueves, 17 de marzo de 2016

La Adopción

Es el acto jurídico por el cual se crea un parentesco entre personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Los requisitos mínimos establecidos por la ley son:
1.         Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2.         Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3.         No ser tutor en ejercicio del adoptado


La adopción puede ser dos tipos:

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.




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