Minoridad y mayoridad.
·
Capacidad de Obrar: Se adquiere a los 18
años de edad. La ley supone que a los 18 años ya tenemos madures necesaria para
enfrentar la vida por nosotros mismos.
OJOà Las personas se dividen en dos grandes
grupos.
Menores
de
Mayores de
edad edad
Tienen menos de 18 años. Se
adquiere a los 18 Años.
No tienen capacidad de obrar.
Tienen capacidad de obrar.
Niños à menores de 12
LOPNA Adolescentes à + de 12 / menos de 18.
Desde el punto de vista civil no hay diferencia entre niños y
adolescentes.
·
Historia: Desde Roma se clasifican las
personas.
v Infantes.
v Impubertad.
v Pubertad.
v A los 25 edad perpetua.
Esto se determinaba por exámenes físicos. Luego fueron a criterios más
objetivos.
v 7 Infancia.
v 7 a 17 Impúber.
v 14 a 15 Púber.
v 25 o más mayores de edad.
En la edad media se hablaba solo de tres clasificaciones: Impúber,
Púber y mayor de edad.
Luego de la revolución
francesa à Se
determinan sólo dos categorías. Mayores con capacidad de obrar y menores sin
capacidad de obrar.
Artículo 18 C.C à
Es mayor de edad todo aquel que tenga 18 años o mas y adquiere esa capacidad.
OJOà Si
yo voy a hacer algo que amerite la mayoría de edad es preferible que lo haga al
día siguiente de mi cumpleaños ya que si hago algo el día de mi cumpleaños se
puede demostrar que a esa hora o en ese momento yo aun no había nacido.
OJO à Si usted cumple años el día 29 de febrero su cumpleaños se tomara el
día 28 de febrero en los años bisiestos.
·
Connotaciones de ser menor:
v Soportar incapacidad de obrar plena y general.
Es general o sea para todos los actos y plena porque sólo se puede
representar por un tutor. No tienen capacidad procesal ni negocial pero si
delictual.
Un menor no puede hacer actos ni sobre su patrimonio ni sobre su
persona
v Estar sometido a la potestad de otra persona, dependen de otra persona
a la cual deben obedecer.
Excepciones
1.
Ud. antes de ser MAYOR a los 16
años el menor puede reconocer a sus hijos. Es válido antes pero con
autorización de los padres. Después de los 16 si puede hacerlo hasta sin
permiso de los padres.
2.
Pueden ejercer la Patria Potestad sobre sus
hijos. Guarda y custodia, administración de los bienes del menor y representarlo.
OJO –> Pero administrar y representar a su hijo no puede, se ejerce
siendo menor pero sin representar y administrar.
o
Se pueden casar las chicas de 14
años y los chicos de 16 años.
o
Pueden ejercer mandatos en nombre
de un tercero pero el menor no corre culpa, lo que haga el menor pero si del
que lo manda.
o
Puede celebrar testamento a los
16 años o más.
o
Puede movilizar y abrir cuentas a
partir de los 14 años pero con permiso de los padres.
o
Después de los 14 años pueden
trabajar en cosas que no rompan su desarrollo físico.
o
Pueden realizar trámites
necesarios para cuidar y proteger su obra de ingenio. A los 16 años lo hace
pero a través de sus padres o su tutor.
OJO –> ADOCIÓN: Si es adolescente o sea si tiene mas de 12 años es
necesario que este manifieste su voluntad a favor, que diga si o no.
Antes de los 12 años no se toma tanto en cuenta la opinión del menor.
Mayores de Edad.
Se es mayor de edad a los 18 años de edad.
Tienen capacidad general, plena y uniforme.
Presunción de la capacidad: se presume que todo mayor de edad tiene capacidad pero hay
excepciones.
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