Se refiere a toda aquella acción que
permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía
por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la
emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al momento de acceder
a su independencia.
Para el Derecho Romano era el acto de
liberación de un esclavo por voluntad de su dueño.
Podría decirse que la emancipación es la
obtención de derechos de la mayoría de edad sin aun tener 18 años.
Las causas de la emancipación pueden ser varias:
• Emancipación
automática:
• Por
mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para
tener plena capacidad.
• Por
matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ dispensa
judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o
quedar emancipado automáticamente al producirse este.
• Emancipación
a instancia de parte:
• Por
un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral
padre-hijo, conforme al art. 317 del Código civil en España. Requiere 16 años mínimos
en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o
comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
• Por
sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a
instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor,
la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa
legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso
de explotación laboral al menor se le recompensara monetariamente por parte del
tutor embargando el sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.
• Emancipación
fáctica (artículo 319 del Código civil español). Cuando el menor tiene vida
económica independiente y los padres dan su consentimiento, aunque puede ser
revocada.
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