Por: Yenny D' Lucas
C.I 12.725.577
Minoridad:
En Derecho es una limitación de la capacidad de obrar. Es
decir que de acuerdo a la edad en el caso de Venezuela se considera menor el que
no haya cumplido los 18 años, por tal razón se considera incapaz sin
perjuicio de que deba atenderse a su grado de discernimiento o condiciones de
madurez para cada acto o negocio jurídico concreto.
Patria Potestad:
Principales Relaciones Filiales
Filiación:Una filiación es la procedencia de los hijos respecto a sus
padres; es un vínculo o relación familiar.
Una relación de parentesco que une a una persona con sus antepasados y
descendientes. La filiación es la relación paterno/materno filial existente
entre el progenitor y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una
realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción.
Actualidad:
“Un dato interesante
que se constata actualmente es que, debido a que la mujer ya ha alcanzado su
autonomía e independencia económica y ejerce una profesión laboral estable,
están aumentando el número de mujeres solteras, entre 30 y 45 años de edad, que
voluntariamente acuden a las técnicas de reproducción médicamente asistida con
el deseo de ser “madres solteras” con padre “anónimo”, simplemente por realizar
sus deseos de maternidad sin que necesiten a su lado a un padre que les ayude
en la educación y manutención de su hijo. Hasta hace muy pocos años, ser madre
soltera era social y culturalmente mal considerado, ahora no, parece que más
bien al contrario.”
Nombre Civil: Les corresponde a los padres indicar que nombre
tendrá a sus hijos desde el nacimiento.
Respeto:
Derechos Sucesorales: es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión Mortis Causa y determina el destino de las
titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona
después de su muerte. En este caso va dirigido a las herencia que le
corresponde a los hijos.
Patria Potestad: Constituye una relación
paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no independizados,
donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no
deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la
naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en
las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan
dentro del matrimonio o fuera de él.
La Guarda: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido,
igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar,
custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus
hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no
vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Análisis:
Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren
divorciarse hacen referencia al tema económico y al tema de los hijos. Cada uno
quiere sacar un mayor beneficio económico y reclamar más derechos pecuniarios
de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo
de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos. Es
triste tener que explicar a veces en un proceso jurídico de divorcio que nada
tiene que ver el “interés” económico, con el “interés” de los hijos. Están en
un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una “verdad tan sabida y conocida”,
sucede a veces que algún(a) miembro de la pareja –o los dos- no lo tienen tan
claro.
La Emancipación:
Estado civil que habilita al menor para regir su persona y
sus bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertos límites, especialmente
en el ámbito patrimonial. Son causas de emancipación: la mayor edad, el
matrimonio del menor, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la
concesión judicial. CC, arts. 314 ss.
La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una
persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría
de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos.
Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por
mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las
excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber
alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la
producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la
ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de
edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive
independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste
está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de
tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar
los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.