viernes, 18 de marzo de 2016


Por: Yenny D' Lucas
C.I 12.725.577


Minoridad:
En Derecho es una limitación de la capacidad de obrar. Es decir que de acuerdo a la edad en el caso de Venezuela se considera menor el que no haya cumplido los 18 años, por tal razón se considera incapaz sin perjuicio de que deba atenderse a su grado de discernimiento o condiciones de madurez para cada acto o negocio jurídico concreto.









Patria Potestad:







Principales Relaciones Filiales
Filiación:Una filiación es la procedencia de los hijos respecto a sus padres; es un vínculo o relación familiar.  Una relación de parentesco que une a una persona con sus antepasados y descendientes. La filiación es la relación paterno/materno filial existente entre el progenitor y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción.


Actualidad:
“Un dato interesante que se constata actualmente es que, debido a que la mujer ya ha alcanzado su autonomía e independencia económica y ejerce una profesión laboral estable, están aumentando el número de mujeres solteras, entre 30 y 45 años de edad, que voluntariamente acuden a las técnicas de reproducción médicamente asistida con el deseo de ser “madres solteras” con padre “anónimo”, simplemente por realizar sus deseos de maternidad sin que necesiten a su lado a un padre que les ayude en la educación y manutención de su hijo. Hasta hace muy pocos años, ser madre soltera era social y culturalmente mal considerado, ahora no, parece que más bien al contrario.”

Nombre Civil: Les corresponde a los padres indicar que nombre tendrá a sus hijos desde el nacimiento.




Honra y

Respeto








Derechos Sucesorales: es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión Mortis Causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. En este caso va dirigido a las herencia que le corresponde a los hijos.




Patria Potestad: Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no independizados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
La Guarda: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Análisis:
Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren divorciarse hacen referencia al tema económico y al tema de los hijos. Cada uno quiere sacar un mayor beneficio económico y reclamar más derechos pecuniarios de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos. Es triste tener que explicar a veces en un proceso jurídico de divorcio que nada tiene que ver el “interés” económico, con el “interés” de los hijos. Están en un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una “verdad tan sabida y conocida”, sucede a veces que algún(a) miembro de la pareja –o los dos- no lo tienen tan claro.



La Emancipación:
Estado civil que habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertos límites, especialmente en el ámbito patrimonial. Son causas de emancipación: la mayor edad, el matrimonio del menor, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial. CC, arts. 314 ss.
La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un menor contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del menor que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente.

jueves, 17 de marzo de 2016

La Adopción

Es el acto jurídico por el cual se crea un parentesco entre personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Los requisitos mínimos establecidos por la ley son:
1.         Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2.         Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3.         No ser tutor en ejercicio del adoptado


La adopción puede ser dos tipos:

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.




Una hermosa reflexión sobre La Adopción


La Emancipación

Se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al momento de acceder a su independencia.
Para el Derecho Romano era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño.
Podría decirse que la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría de edad sin aun tener 18 años.
Las causas de la emancipación pueden ser varias:
•          Emancipación automática:
•          Por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
•          Por matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
•          Emancipación a instancia de parte:
•          Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del Código civil en España. Requiere 16 años mínimos en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
•          Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso de explotación laboral al menor se le recompensara monetariamente por parte del tutor embargando el sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.

•          Emancipación fáctica (artículo 319 del Código civil español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aunque puede ser revocada.


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La Mayoridad

Esta consta en el cumplimiento de la mayoría de edad, con la cual se alcanza plena capacidad, va originada a que el individuo alcance la edad adecuada y con ella una madurez intelectual y física que le permitan realizar actos de acuerdo a la ley.

En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que en la mayoría de los países occidentales se alcanza a los 18 o 21 años.

La siguiente lista ordena por edad a los países cuando las personas cumplen mayoría de edad:
12 años •        Trinidad y Tobago (sectores de Puerto España)
13 años•         África (muy pocos sectores)
14 años•         Albania•           Samoa Americana
15 años•         Iraq•     Irán•     Indonesia (mujeres)
16 años•         Cuba•  Canadá•           Kirguistán•       Reino Unido•   Escocia•          Turkmenistán• Uzbekistán
17 años•         Corea del Norte•         Malta•  Tayikistán
18 años•         Arabia Saudita•            Afganistán•      Andorra•          Angola•            Armenia•          Argentina (aunque se puede votar desde los 16 años)•        Australia•         Austria•            Azerbaiyán•     Bahamas•        Barbados•            Bielorrusia•      Bolivia• Bosnia y Herzegovina•            Brasil (aunque se puede votar desde los 16 años)•            Brunéi•            Bulgaria•          Burundi•          Bután•  Camboya•        Canadá•           Alberta•           Isla del Príncipe Eduardo•       Manitoba•        Ontario•           Quebec•          Saskatchewan•            Chile•   China•  Colombia•            Costa de Marfil•          Costa Rica•      Croacia•           Dominica•        Ecuador (aunque se puede votar desde los 16 años)•         El Salvador•     Estados Unidos (excepto Alabama, Mississippi y Nebraska)• España•           Filipinas•            Fiyi•     Francia•           Gabón•            Ghana•            Guatemala•      Guinea•           Guyana•          Haití•    India•            Indonesia•       Islandia•           Israel•  Italia•    Jamaica•          Kenia•  Laos•   Líbano•            Liechtenstein•            Macao•            Macedonia•     Malasia•           Malta•  Marruecos•      Mauricio•         Mauritania•      México•            Moldavia•         Mónaco•          Montenegro•   Nepal•  Nicaragua•       Noruega•         Nueva Zelanda•           Omán•            Panamá•          Paraguay•        Perú•   Portugal•         Catar•  Reino Unido•   Gales•  Gibraltar•         Guernsey•            Inglaterra•        Irlanda del Norte•        Jersey•            Isla de man•     República Checa•        República Dominicana•    Ruanda•          Rumania•         Rusia•  Saint Kitts y Nevis•      Senegal•          Serbia• Seychelles•            Sudáfrica•        Sudán• Suecia•            Suiza•  Siria•    Tanzania•        Trinidad y Tobago•      Túnez• Turquía•            Ucrania•           Uruguay•         Venezuela•      Vietnam•          Yemen•           Yibuti•  Zimbabue
20 años•         Corea del Sur (20 años coreanos, que pueden ser 18 o 19 años en la edad estándar. La edad coreana se calcula de la siguiente manera: Año actual - Año en el que se nació) + 1 = Edad coreana. Por ejemplo, 2015 - 1997 = 18 + 1 = 19.•   Taiwán•           Tailandia•         Japón• Kirguistán
21 años•         Baréin• Camerún•        Chad•  Egipto• Mississippi•     Honduras•       Irlanda•            Lesoto•            Madagascar•    Namibia•          Nicaragua•       Pakistán•         Puerto Rico•    Singapur•        Suazilandia•            Mozambique



Efectos de la mayoría de edad
•           Extinción de la patria potestad o tutela en su caso (en algunos ordenamientos produce la pre-extinción de dichas instituciones).
•           Derecho a la plena capacidad de obrar.
•           Derecho al voto y a ser votado. (Existen en ciertos países restricciones de edad para postularse a ciertos cargos públicos). 
•           Derecho a la compra de alcohol y tabaco, y en algunos países, de su consumo en la vía pública o no penalizar por ser menor de edad.
•           Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.
•           Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
•           Derecho a salir del país libremente.
•           Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países en los que existe testamento, posibilidad de testar.
•           Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
•           Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales (historia clínica en hospitales, etc).
•           Derecho a demandar a la autoridad pública..
•           Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
•           Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
•           Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe juicio por jurados).
•           Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas debido al nacimiento de un hijo.